ESTATUTOSESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MURCIANA DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL-FEAFES REGION DE MURCIA. SUMARIO
CAPITULO I.- Denominación, Objeto, ámbito y Domicilio. Articulo 1º.- Denominación Articulo 2º.- Personalidad Articulo 3º.- Ámbito Territorial Articulo 4º.- Domicilio Articulo 5º.- Duración Articulo 6º.- Objeto Articulo 7º.- Medios
CAPITULO II.- De la composición de la Federación, sus miembros y los deberes y derechos de los mismos. Articulo 8º.- Composición Articulo 9º.- Clase de miembros Artículo 10º.- Ingresos y Bajas Articulo 11º.- Procedimiento de Admisión Articulo 12º.- Condiciones de Admisión Articulo 13º.- Derechos de los Asociados Numerarios Articulo 14º.- Deberes de los Asociados Numerarios Articulo 15º.- Pago de cuotas Articulo 16º.- Perdida de la condición de miembro de la Federación.
CAPITULO III.-De los Organos de Gobierno, de Administración y Asesoramiento. Articulo 17º.- Enumeración de Organos Articulo 18º.- Carácter y composición Asamblea General Articulo 19º.- Participación Articulo 20º.- Representación en la Asamblea Articulo 21º.- Funciones de la Asamblea General Articulo 22º.- Clases de Asamblea y su convocatoria Articulo 23º.- Régimen de acuerdos de la Asamblea General Articulo 24º.- Composición y carácter de la Junta Directiva Articulo 25º.- Procedimiento para elección de la Junta Directiva Articulo 26º.- Periodo de actuación Articulo 27º.- Funciones de la Junta Directiva Articulo 28º.- Funcionamiento de la Junta Directiva Articulo 29º.- Funciones del Presidente Articulo 30º.- Funciones del Vicepresidente Articulo 31º.- Funciones del Secretario Articulo 32º.- Funciones del Tesorero Articulo 33º.- Comisión Permanente Articulo 34º.- Servicios Técnicos
CAPITULO IV.- Del Régimen económico y financiero. Articulo 35º.- Recursos económicos Articulo 36º.- Del presupuesto Articulo 37º.- Del cierre del ejercicio Articulo 38º.- Posibilidad de establecer derramas
CAPITULO V.- Modificación de Estatutos. Articulo 39º.- Procedimiento de modificación
CAPITULO VI.- Disolución y liquidación. Articulo 40º.- Disolución Articulo 41º.- Comisión liquidadora Articulo 42º.- La Asamblea General en periodo de liquidación. Articulo 43º.- Destino de los bienes resultantes
CLAUSULA ADICIONAL
CAPITULO I.- Denominación, Objeto, ámbito y Domicilio
Articulo 1º.- DenominaciónEl organismo que se rige por los presentes Estatutos se denomina FEAFES REGION DE MURCIA (Federación Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental).
Articulo 2º.- Personalidad. La Federación tiene personalidad jurídica propia, independientemente de sus asociados, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y al resto del ordenamiento jurídico, y en consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Articulo 3º.- Ambito territorial. La actividad de la Federación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia con sujeción a lo dispuesto en el Art. 32.1 b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, de modo que no está restringida exclusivamente a beneficiar a los asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Artículo 4º.- Domicilio. El domicilio social de la Federación actualmente es en Murcia, calle Cigarral nº 6 Bajo, 30.003 de Murcia.
Artículo 5º.- Duración. La duración de la Federación será indefinida, salvo causa legal pudiendo ingresar en ella nuevos miembros o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Articulo 6º.- Objeto. La Federación tiene como objeto:
Articulo 7º.- Medios. Para conseguir el cumplimiento de sus objetivos, la Federación podrá;
CAPITULO II.- De la composición de la Federación, sus miembros, y los deberes y derechos de los mismos.
Artículo 8º.- Composición. La Federación tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma cuantas Asociaciones de familiares y colectivos afines que los soliciten, siempre que la actividad de éstas se desarrolle dentro del ámbito y objeto reseñado y que tenga como denominador común la promoción de la persona con enfermedad mental y la defensa de sus derechos como la de sus familiares.
Artículo 9º.-Clases de miembros. Se establecen las siguientes clases de miembros: 1º.- NUMERARIOS: Las Asociaciones del territorio ya reseñado en el Art. 3º. 2.- COLABORADORES: Las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente o profesionalmente de forma continuada al mantenimiento de la Federación, y las que presten su colaboración desinteresada a la misma. 03.- SOCIOS HONORÍFICOS: Aquellas personas físicas con capacidad de obrar o jurídicas que por su labor a favor de la Salud Mental sean merecedoras a juicio de la Asamblea General de tal distinción.
Artículo 10º.- Ingresos y Bajas. El ingreso en la Federación como miembro de la misma será voluntario. La baja será voluntaria o forzosa, por causa legal o estatutaria. Toda causa de expulsión ha de constar debidamente acreditada en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado.
Artículo 11º.- Procedimiento de admisión. La admisión de los miembros de la Federación corresponde a la Asamblea General mediante la propuesta de la Junta Directiva y será aprobado por las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 12º.- Condiciones de Admisión. Socios Numerarios:
La misma deberá ir firmada por la persona física o jurídica que ostente la representación en la respectiva asociación para poder llevar a efecto tal solicitud.
Articulo 13º.- Derechos de los asociados Numerarios.
Articulo 14º.- Deberes de los asociados Numerarios.
Artículo 15º.- Pago de cuotas. Se propondrá anualmente en la Junta Directiva el importe de la cuota a satisfacer por cada Asociación y se aprobará y ratificará posteriormente en Asamblea. La Junta Directiva podrá otorgar moratoria o dispensar el pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicando tal decisión a la primera Asamblea General.
Articulo 16º.-Perdida de la condición de miembro de la Federación. Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de la Federación se perderá por alguna de las siguientes causas:
1º.- Incumplimiento de lo prevenido en estos Estatutos, en especial de los deberes reflejados en el articulo 14, o reiteradas excusas en la aceptación de las obligaciones que se acuerden por los órganos de gobierno de la Federación. 2º.- Algún motivo grave a juicio de la Junta Directiva como:
La Junta Directiva en estos casos deberá dar cuenta del acuerdo a la Asamblea General para que ésta tome la resolución que proceda.
CAPITULO III.- De los Organos de Gobierno, de Administración y Asesoramiento.
Artículo 17º.- Enumeración de órganos. La Federación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación a través de los siguientes órganos de gobierno:
Artículo 18º.- Carácter y composición de la Asamblea General. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y estará integrada por:
Podrán asistir a la Asamblea General aquellas personas no miembros que sean invitados y autorizados previamente por la Junta Directiva de FEAFES.
Artículo 19º.- Participación. Cada Asociación Numeraria tendrá dos votos. El derecho a voto lo ejercerán en la Asamblea los dos miembros designados para formar parte de la Junta Directiva o en su defecto los delegados que hayan sido elegidos por cada Asociación. Todos los demás miembros de la Asamblea podrán participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 20º.- Representación en la Asamblea. En el caso de que una Asociación no pueda enviar representantes a la Asamblea General, el Presidente de dicha Asociación en escrito dirigido al Presidente de la Federación, podrá delegar en otros miembros. La delegación sólo comprenderá los asuntos anunciados en el orden del día.
Articulo 21º.- Funciones de la Asamblea General. Las funciones de la Asamblea General serán:
Articulo 22º.- Clases de Asamblea y su convocatoria. Las Asambleas Generales pueden ser: 1º.- ASAMBLEA ORDINARIA.- Se celebrará una Asamblea General Ordinaria anual, y siempre dentro del primer semestre del año natural. 2º.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición de al menos dos tercios de los socios numerarios. La Asamblea será extraordinaria para tratar sobre:
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, constará el Orden del día acordado por la Junta Directiva, en el cual podrá incluirse los asuntos propuestos por los miembros numerarios. La convocatoria se comunicará por carta certificada u otra forma que asegure su conocimiento en el siguiente plazo: Ordinarias, con quince días de antelación, Extraordinarias, con al menos una semana de antelación.
Articulo 23º.- Régimen de acuerdos de la Asamblea GeneralLa Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mitad al menos de los miembros numerarios por si o mediante representantes debidamente autorizados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros numerarios asistentes. Entre la primera y segunda mediará, al menos, media hora. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los relativos a la modificación de Estatutos, adquisición o enajenación de inmuebles y disolución de la Federación que requerirán la aprobación por dos tercios de los miembros numerarios asistentes o representados. De toda Asamblea General se levantará Acta en el libro correspondiente y en ella se hará constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Será redactada y suscrita por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 24º.- Composición y carácter de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de Gobierno nombrado en la Asamblea General con el fin de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en ella, teniendo poderes para resolver, acordar y pactar todas las gestiones que estimen oportunas, dando cuenta de ellas en la próxima Asamblea General. La Junta Directiva, estará compuesta por dos representantes de cada una de las Asociaciones. Por su función los miembros de la Junta Directiva son:
Los cargos de Junta Directiva son gratuitos.
Articulo 25º.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva. 1º.- Nombramiento de Presidente. El Presidente será elegido por la Asamblea General, de entre las candidaturas presentadas por los miembros numerarios durante el periodo de tres años, con posibilidad de dos nuevas reelecciones por igual periodo de tiempo. Limitándose el mandato a un periodo máximo de nueve años seguidos. El Presidente de FEAFES-Murcia es miembro nato de la Junta Directiva, la Comisión Permanente u otras comisiones que se determinen. El Presidente no representa a ninguna Asociación. Una vez determinado que representante va a ostentar el cargo de Presidente, se requerirá al miembro numerario que lo propuso para que designe a otro representante para la Junta Directiva. El Presidente tiene sólo voz en las reuniones de las que es miembro, y dispone únicamente del voto de calidad en caso de empate, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 de los presentes Estatutos. 2º.- Nombramiento y elección de más cargos de la Junta Directiva. Cada Asociación miembro numerario elegirá y designará dos representantes como miembros de la Junta Directiva que serán presentados en la Asamblea General para su ratificación. En su primera sesión, en la Asamblea General se decidirá y por mayor número de votos los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, pudiéndose presentar listas alternativas para su votación. En caso de cese, dimisión o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, el socio numerario a quien representaba designará sustituto. Ante esta situación la Junta Directiva, según lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá proceder a la redistribución de los cargos afectados. Estas modificaciones deberán ser ratificadas en la próxima Asamblea General.
Artículo 26º.- Periodo de Actuación. Los cargos que componen la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General duraran un periodo de tres años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección por otros tres años más, limitándose el mandato a un periodo máximo de nueve años seguidos. Dichos cargos se renovarán parcialmente, en el primer turno se renovaran el 50 % de los miembros. En el segundo el resto. El cese será voluntario en primera instancia y en caso de no cesar el 50 % necesario, el resto o el total renovara de modo que no afecte a la eficacia de la Federación, siendo la Junta Directiva quien decida el procedimiento a emplear. En ningún caso se podrá cesar el Presidente, Vicepresidente y Tesorero al mismo tiempo.
Articulo 27º.- Funciones de la Junta DirectivaCorresponde a la Junta Directiva:
Articulo 28º.- Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá trimestralmente, y de modo extraordinario, siempre que lo decida su Presidente, por si o a petición de al menos un tercio de sus componentes. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria. Cuando la asistencia de algún miembro no sea posible, podrá delegar en otro miembro de su Junta Directiva, remitiendo por escrito las causas de la ausencia y el nombre de la persona en quien se delega. La convocatoria será hecha por el Presidente o persona en quien delegue la Junta, con una antelación mínima de siete días naturales. Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría simple de votos. En caso de producirse algún empate en la votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Articulo 29.-Funciones del Presidente. El Presidente de FEAFES es miembro nato de la Junta Directiva, la Comisión Permanente u otras comisiones que se determinen. El Presidente tiene sólo voz en las reuniones de las que es miembro y dispone únicamente del voto de calidad en caso de empate de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de los presentes Estatutos. Son funciones del Presidente:
Articulo 30º.- Funciones del Vicepresidente. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y, en defecto de ambos el vocal que aquel o la Junta Directiva designe.
Artículo 31º.- Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario:
Artículo 32º.- Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
Artículo 33.- Comisión Permanente. La Junta Directiva designará de entre sus miembros a cuatro representantes, para la Comisión Permanente siendo ya miembros natos el Presidente, Secretario y Tesorero, el otro será elegido entre los miembros de la Junta Directiva. Los cometidos de esta Comisión Permanente serán los de resolver y decidir en situaciones extraordinarias por su carácter de urgencia y los de representar a la Federación ante Organismos Oficiales. La Comisión Permanente tendrá las mismas facultades ejecutivas que la Junta Directiva, y su periodo de mandato será igual al de la Junta que lo nombró.
Artículo 34º.- Servicios Técnicos. Con el fin de conseguir la mayor eficacia de las funciones y objetivos de la Federación, la Junta Directiva podrá establecer una estructura administrativa y técnica adecuada servida por profesionales que actuarán con la necesaria autonomía dentro del marco de la política de la Federación y sus criterios básicos y con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
CAPITULO IV.- Del régimen económico y financiero
Artículo 35º.- Recursos económicos. Los recursos patrimoniales de la Federación estarán constituidos por:
Articulo 36º.- Del Presupuesto. El capital social de la Federación en el momento de presentación de los presentes Estatutos es de SEISCIENTOS Euros. El Tesorero con las colaboraciones que precise, elaborará un presupuesto de ingresos y gastos que serán presentados a la Junta Directiva quien, una vez estudiado, lo remitirá a la Asamblea General para su ulterior aprobación. La Federación tiene en el momento de presentación de los presentes Estatutos el siguiente Patrimonio: Bienes muebles e inmuebles.
Articulo 37ª.- Del cierre del ejercicio El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 38º.-Posibilidad de establecer derramas. Si los fondos disponibles de la Federación, unidos a los ingresos ordinarios racionalmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos estimados en relación con el ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama a prorratear entre los miembros numerarios y en proporción al acuerdo adoptado en Junta Directiva.. Tal acuerdo deberá ser adoptado por las tres cuartas partes.
CAPITULO V.- Modificación de Estatutos.
Artículo 39º.- Procedimiento de modificación. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o sustituidos en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. El acuerdo de la Asamblea General extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios.
CAPITULO VI.-Disolución y liquidación.
Artículo 40º.- Disolución La Federación se disolverá por causas previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, en particular lo establecido en el articulo 17 del citado texto legal. Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General, el acuerdo de ésta deberá ser adoptado conforme a lo previsto en el artículo 23º de los presentes Estatutos.
Artículo 41º.- Comisión liquidadora. Cuando la disolución de la Federación sea acordada por la Asamblea General, la Junta Directiva se convertirá en Comisión liquidadora y por lo tanto procederá a la liquidación del patrimonio de la Federación. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar esta función en tres o más comisarios elegidos por la misma entre los miembros activos de alguna o algunas de las Asociaciones miembros numerarios. En el caso de que sea la autoridad judicial la que decida la disolución de la Federación, los integrantes de la Comisión liquidadora serán los que aquella designe. Durante el periodo de liquidación los integrantes de la Comisión liquidadora tendrán las atribuciones designadas por el punto 3 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación; y legislación complementaria.
Articulo 42º.- La Asamblea General en el periodo de liquidación. La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación, la plenitud de poderes y facultades que tenia con anterioridad al acuerdo de disolución.
Articulo 43º.- Destino de los bienes resultantes. Concluida la liquidación y una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, los bienes o recursos económicos resultantes se destinarán por la Comisión Liquidadora a entidades no lucrativas de la Región de Murcia que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos.
CLAUSULA ADICIONAL Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde tuviera su sede social la Federación, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión afecta a los aspirantes a miembros desde el momento que suscriben la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento pleno a cuanto se prevé en estos Estatutos. DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos correspondan al texto integro redactado, de acuerdo a la decisión adoptada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2006, con el fin de proceder a la modificación de los Estatutos.
Pilar Vicente José Garcia Marin |